Condiciones Generales de Prestación de los Servicios

1. Objeto

El objeto del presente Contrato es la prestación al cliente de los servicios solicitados en la carátula del presente Contrato, por “PolarTel» (“Polar Telecomunicaciones, S.L.” ) en calidad de distribuidor autorizado por EL OPERADOR (“Polar Telecomunicaciones, S.L.”, con domicilio social en Calle Praga s/n, 46185 La Pobla Vallbona (Valencia) y C.I.F. B98451503).

Servicio de acceso a Internet: Servicio de conexión inalámbrica conexión WiFi, Wimax o conexión ADSL.

Servicios telefónicos fijos: Comprende la prestación conjunta e inseparable del servicio telefónico sobre red de datos en interoperabilidad con el servicio telefónico fijo disponible al público con el que se cursan las llamadas salientes, y el servicio telefónico fijo disponible al público con el que se cursarán las llamadas entrantes. Las llamadas salientes no transmitirán el número llamante ni permitirán la identificación del usuario llamante en caso de llamada a números de emergencia El usuario podrá determinar el reenrutamiento de las llamadas entrantes desde el punto de terminación de red hacia otros dispositivos que indique el usuario.

 

2. Duración del Contrato

El presente Contrato entrará en vigor desde que la solicitud realizada por el cliente (a través de la solicitud de contratación correspondiente) se considera válida (se han completado correctamente todos los datos de la solicitud de contratación, está correctamente firmada y el cliente ha aceptado las presentes Condiciones Generales) con una duración indefinida a partir de la fecha de activación del servicio (que tendrá lugar en los noventa (90) días posteriores a la firma del presente contrato), pudiendo el cliente resolverlo en cualquier momento con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que se inicie el periodo de facturación (el día 1 del mes).

 

3. Precio del Servicio

Se aplicarán a cada llamada las tarifas y descuentos vigentes en cada momento para cada tipo de servicio. Las tarifas y descuentos aplicables inicialmente son los que figuran como válidos en el momento de la contratación en la página web www.polartel.es y que se recogen en el Anexo a estas condiciones generales de contratación El cliente podrá consultar toda la información actualizada sobre las tarifas vigentes en la mencionada página web así como a través del Servicio de Atención al Cliente de EL OPERADOR. A las tarifas les serán de aplicación los impuestos vigentes en cada momento.

Todos los precios indicados en este website son sin el IVA incluido.

 

4. Facturación y forma de pago

4.1. Facturación. En la factura quedarán debidamente diferenciados los conceptos de precios que se tarifican por los servicios prestados.

El Cliente tendrá derecho a obtener, a su solicitud, facturas independientes para los servicios de tarificación adicional y otros servicios de tarifas superiores.

A través del Servicio de Atención al Cliente de EL OPERADOR podrá solicitarse o anularse las opciones de facturación.

Las cuotas de alta se devengarán en el momento de la instalación y se facturarán en el primer periodo de facturación que, de conformidad, con los criterios de facturación usuales de EL OPERADOR, corresponda a la fecha de activación.

Las cuotas mensuales de acceso a internet se facturarán el día 1 de cada mes y se calcularán por períodos completos de facturación, según los criterios usuales de EL OPERADOR a este respecto, y a prorrata de los días que transcurran desde la fecha de prestación del servicio hasta el inicio del primer periodo completo de facturación.

Las cuotas por tráfico telefónico cursado serán facturadas a la finalización del periodo de facturación correspondiente al tráfico cursado.

En el caso en que por razones técnicas no fuese posible facturará al Cliente en el periodo correspondiente, EL OPERADOR podrá presentar al cobro la factura en los siguientes periodos.

 

4.2. Pago. El medio de pago será la domiciliación bancaria excepto la cuota de instalación que se pagará en efectivo en el momento de realizarse. El pago por domiciliación bancaria se efectuará en el momento en que la Entidad de Crédito en que se encuentre domiciliado reciba la comunicación de EL OPERADOR. La elección de cualquier otro medio de pago alternativo, se pactará por las partes simultáneamente a la firma del presente Contrato y mediante Anexo.

El impago por el Cliente de las cantidades debidas por la utilización del Servicio en la fecha en que se deba realizar el pago según factura, implicará la obligación para el Cliente de pagar un interés de demora igual al interés legal del dinero, incrementado en dos por ciento (2%) , así como los gastos ocasionados por la devolución del recibo y el impago de la factura y sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento, entre otras la ejecución de las garantías establecidas en la Condición siguiente 5. Depósito de garantía EL OPERADOR podrá exigir a su cliente la constitución de un depósito de garantía, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los términos establecidos en la normativa aplicable. El depósito de garantía podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección del cliente.

El requerimiento de constitución de depósito se hará por cualquier medido que permita dejar constancia de su recepción por el cliente, con una antelación mínima de quince (15) días a su constitución.

La no constitución del depósito por el cliente facultará a EL OPERADOR para suspender el servicio, dar de baja al cliente o desestimar su solicitud de alta, de conformidad todo ello con la normativa vigente.

EL OPERADOR contará con un plazo de quince (15) días para devolver el depósito desde el momento en que tenga obligación de hacerlo.

 

6. Suspensión por impago, suspensión temporal, desconexión e interrupción definitiva del Servicio

6.1. Suspensión por impago. Si el cliente no atendiera el pago total o parcial de las cantidades adeudadas transcurrido el plazo de siete días desde la presentación a éste del documento de cargo, EL OPERADOR podrá, previo aviso al cliente con cinco días de antelación, suspenderle temporalmente el servicio. La restricción del servicio afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en mora (por ejemplo el impago de los servicios de tarifas superiores en especial de tarificación adicional, o de acceso a Internet, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios), manteniéndose en cualquier caso para las llamadas salientes de urgencia, así como para las entrantes (salvo las de cobro revertido). La suspensión temporal no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas.

6.2. Suspensión temporal. Asimismo, el cliente tendrá derecho a obtener la suspensión temporal del servicio contratado por meses naturales completos y por un período determinado que no será menor de un mes ni superior a noventa (90) días por año natural, previa solicitud con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de su efectividad. En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte. La reconexión del servicio tendrá un coste de 30 € mas IVA.

6.3. Desconexión. EL OPERADOR, por defecto, mantiene bloqueada la conexión a los servicios de tarificación adicional. El cliente podrá solicitar a EL OPERADOR, mediante petición escrita o telefónica que se conecten o desconecten servicios de tarificación superior, así como el de llamadas internacionales.

6.4. Interrupción definitiva del Servicio. El retraso en el pago por un periodo superior a tres (3) meses o la suspensión temporal del contrato en dos ocasiones por mora en el pago de los servicios correspondientes, darán derecho a EL OPERADOR a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente resolución del contrato, previa notificación al Cliente con 15 días hábiles de antelación indicando la fecha en la que tendrá lugar la misma. EL OPERADOR hará efectiva la desconexión en el plazo de diez (10) días desde la recepción de la solicitud.

 

7. Calidad de servicio. Interrupciones del Servicio. Indemnizaciones

7.1. Calidad de servicio. EL OPERADOR se compromete a prestar los servicios conforme a los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente. PolarTel prestará al Cliente el Servicio de Acceso a Internet con la velocidad contratada, que podrá alcanzar la velocidad de hasta los Megas especificados en función de la modalidad de ancho de banda contratada por el Cliente, su ubicación y zona de cobertura. La velocidad especificada se refiere a velocidades máximas alcanzables en la red de datos por la que PolarTel presta el servicio. La velocidad de acceso a internet dependerá en cada momento, del tráfico de internet, del número de internautas simultáneos y de otros factores técnicos asociados a la red, por lo que PolarTel no puede garantizar que el Cliente disponga de la velocidad contratada en todos los casos, y la velocidad siempre será inferior a la velocidad máxima en la red de datos por la que PolarTel presta el servicio. No obstante lo anterior, PolarTel realizará sus mejores esfuerzos para que el Cliente disponga de la máxima velocidad posible técnicamente con el servicio que corresponda.

7.2 Indemnización por interrupción temporal de los servicios telefónicos. En el supuesto que durante un período de facturación, el cliente sufra interrupciones temporales de los servicios telefónicos, EL OPERADOR deberá indemnizar al cliente con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes: (i) el promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado (ii) cinco (5) veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. EL OPERADOR a indemnizará automáticamente al cliente, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado. En interrupciones por causas de fuerza mayor, EL OPERADOR se limitará a compensar automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Se entiende por interrupción del servicio telefónico, aquella avería en la que el Cliente no pueda realizar ninguna llamada a través del mismo. Para el cálculo de la duración de la interrupción del Servicio se tomará como inicio la fecha y hora a en la que el Servicio de Atención al Cliente de EL OPERADOR reciba la notificación por parte del Cliente, y como finalización, la fecha y hora en la que el servicio quede restablecido.

7.3 Indemnización por interrupción del servicio de acceso a internet. En el supuesto que durante un periodo de facturación, el cliente sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, EL OPERADOR deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.

EL OPERADOR indemnizará automáticamente al cliente, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. Cuando la cuota mensual comprenda tanto el servicio telefónico fijo disponible al público como el de acceso a internet, se considerará que el precio de la misma corresponde con el cincuenta por ciento de cada uno de los servicios.

No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, y EL OPERADOR no indemnizará al cliente cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:

  • incumplimiento grave por el cliente de las condiciones contractuales
  • daños producidos en la red debido a la conexión por el cliente de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.

 

8. Mantenimiento del Servicio

EL OPERADOR se hará cargo del mantenimiento del servicio contratado por el cliente, procediendo a la resolución de las incidencias y averías que pudieran producirse a la mayor brevedad

posible, para lo cual EL OPERADOR dispone de un Servicio de Atención al Cliente, al que podrán dirigirse de 08:00 a 22 h de lunes a viernes y sábados de 10:00 a 14:00 h.

 

9. Seguridad

El Cliente es responsable de la custodia diligente y mantenimiento de la confidencialidad de las contraseñas, claves de acceso o sistemas de cifrado o encriptación de comunicaciones, que sean facilitados por EL OPERADOR. Dichos mecanismos de seguridad sólo podrán ser utilizados por el cliente.

 

10. Atención al cliente y reclamaciones

1. El cliente tiene a su disposición un Departamento de Atención al Cliente, con el que podrá contactar bien en la dirección postal indicada en la Condición general 1, en el teléfono 963052690 o en la dirección de correo electrónico incidencia@polartel.es / informacion@polartel.es

2. En el caso de que el cliente no esté de acuerdo con la prestación del Servicio deberá dirigir la reclamación por escrito al domicilio social de EL OPERADOR indicado en la Condición General1, por teléfono a través del Servicio de Atención al Cliente de EL OPERADOR 963052690 o por correo electrónico incidencia@polartel.es, en el plazo de un (1) mes desde el momento en que tenga conocimiento del hecho que motive la reclamación o queja. EL OPERADOR asignará un número de referencia a la reclamación. En el caso de que el cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de EL OPERADOR en el plazo de un (1) mes, podrá dirigirse durante los tres (3) meses siguientes, ala Junta Arbitral de Consumo o ala Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

 

11. Secreto de las comunicaciones

EL OPERADOR se compromete a adoptar e instalar las medidas y los medios técnicos que sean exigibles por la legislación sectorial vigente, en función de las infraestructuras utilizadas para garantizar el secreto de las comunicaciones en su tránsito a través de la red de EL OPERADOR.

En concreto en lo relativo ala Interceptación legal de las comunicaciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de Comunicaciones Electrónicas, el Servicio Universal y la Protección de los Usuarios.

EL OPERADOR queda exonerada de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cualquier acción u omisión por éste que quebrante el secreto de las comunicaciones.

No obstante lo anterior, el cliente autoriza expresamente a que se realicen grabaciones de las conversaciones que el cliente mantenga con el Servicio de Atención al Cliente de EL OPERADOR a fin de dejar constancia de las contrataciones u otras acciones efectuadas, así como cuidar la calidad del servicio.

 

12. Protección de los datos personales

A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal, EL OPERADOR informa al cliente de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y bajo la responsabilidad de Polar Telecomunicaciones, S.L, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con los clientes. Asimismo le informa del carácter facultativo de contestar a los datos personales solicitados en el presente contrato y en caso de cumplimentarlos, sobre la posibilidad de ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales, telefónicamente llamando al número de Atención al Cliente de EL OPERADOR 963052690 donde se les explicará el procedimiento a seguir o mediante comunicación escrita acompañada de fotocopia de su D.N.I. a la siguiente dirección: Calle Praga s/n, 46185 la Pobla Vallbona (Valencia).

 

El cliente, mediante la firma del presente contrato, presta su consentimiento expreso para:

1. Que los datos personales facilitados formen parte del mencionado fichero.

2. La cesión a las empresas del grupo EL OPERADOR y al canal de distribuidores y agentes que, en su caso colaboren con EL OPERADOR en la contratación de los diferentes productos y/o servicios, de los datos de carácter personal contenidos en el mencionado fichero con fines de comunicación comercial, contratación de nuevos servicios o prestación de servicios de valor añadido.

3. Utilizar sus datos de tráfico con fines de promoción comercial o prestación de servicios con valor añadido. No obstante el cliente podrá retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico dirigiéndose al Servicio Atención al Cliente de EL OPERADOR.

4. Remitirle Comunicaciones Comerciales a través del correo electrónico que en su caso facilite, de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicios dela Sociedad de la Información y Comercio electrónico (LSSICE), sin perjuicio del derecho del Cliente a poder revocar su consentimiento en cualquier momento posterior enviando un documento por escrito a Calle Palleters, 17, 46120, Alboraya.

5. Recibir llamadas con fines de venta directa realizadas mediante sistemas de llamada automática. En cualquier caso el cliente podrá retirar su consentimiento al respecto dirigiéndose al Servicio Atención al Cliente de EL OPERADOR. EL OPERADOR se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología.

 

13. Uso Lícito del Servicio

El cliente se compromete a hacer un uso lícito del servicio prestado conforme a la normativa vigente, al orden público, a los principios de buena fe y a abstenerse de llevar a cabo conductas que vulneren derechos de terceros, así en particular y de forma no exhaustiva, se prohíbe la publicación o transmisión de cualquier contenido que a juicio de EL OPERADOR resulte violento, obsceno, abusivo, ilegal, racial, xenófobo, o difamatorio, o cualquier otro contenido que vulnere los derechos de propiedad intelectual de terceros o la utilización del servidor con fines de spamming.

La utilización de los servicios objeto de descripción en las presentes Condiciones Generales, podrá exclusivamente destinarse al ámbito profesional o privado y para uso exclusivo en el domicilio que el cliente haya indicado para la prestación del servicio. Queda expresamente prohibida la realización de actos de reventa o comercialización de los servicios a terceros ajenos a la prestación del mismo, o, en cualquier caso, de compartición de recursos fuera del domicilio para el que haya solicitado la prestación del servicio.

 

14. Numeración, guías de abonados y facilidades de identificación de línea de origen y línea conectada

1. El cliente de los servicios telefónicos tendrá derecho a la conservación de su número de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

2. Si así se expresa en el formulario de contratación, el cliente autoriza expresamente a EL OPERADOR a incluir sus datos personales facilitados en el presente contrato para las guías de abonados y servicios de consulta sobre números de abonados, comunicando para ello dichos datos ala Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para que éste pueda ponerlas a disposición de las entidades que colaboren en las guías y las entidades que provean servicios de información o consulta. Si no se autoriza, los datos del cliente no aparecerán en ninguna guía telefónica.

 

15. Equipos

EL OPERADOR cede el uso al CLIENTE de los equipos necesarios para la prestación de sus servicios.

EL OPERADOR no se hace responsable del retraso en la entrega, instalación o integración de los equipos, y muy especialmente que se deban a retrasos del fabricante de los equipos o retrasos imputables al propio CLIENTE.

EL OPERADOR no responderá de los daños directos o indirectos, por daño emergente o lucro cesante, interrupción del trabajo, averías, fallos o pérdidas o que se deban a causas de fuerza de mayor.

En lo relativo a precios y facturación del tráfico telefónico se estará a lo dispuesto en el resto del contrato.

Dado que EL OPERADOR no fabrica los equipos, éstos estarán sujetos a los términos y condiciones de la garantía correspondiente del fabricante de los mismos. EL OPERADOR no hace otra declaración ni otorga garantía de ninguna naturaleza respecto a los equipos, ya sea expresa o implícita, incluida, sin limitación la garantía implícita de comerciabilidad o aptitud para un uso o destino específico.

El CLIENTE está obligado a:

Conservar los equipos en condiciones adecuadas para la óptima prestación de los servicios de telecomunicaciones contratados con el operador. El cliente se abstendrá de manipular, él mismo o por medio de terceros, los equipos durante la vigencia del contrato de modo que se altere en cualquier forma la configuración y/o prestaciones de los mismos.

A no usar los equipos, durante la vigencia del contrato, con finalidad distinta a la establecida en el presente contrato.

A usar los equipos conforme a las instrucciones proporcionadas por EL OPERADOR y cumpliendo las condiciones previstas para la licencia de software que sea concedida, en su caso, junto con los equipos.

Cuidar de forma diligente los equipos, y a conservarlos en perfecto estado para su funcionamiento y conservación. El CLIENTE se responsabiliza de cualquier deterioro o menoscabo total o parcial de los equipos, sin perjuicio del desgaste natural como consecuencia de su uso durante el período de vigencia del presente Anexo.

No mover, modificar, reubicar o interferir de cualquier forma los equipos.

No instar a que se reparen, revisen o mantengan los equipos salvo por un representante autorizado de EL OPERADOR

Respetar el derecho de propiedad que EL OPERADOR mantiene sobre los equipos y no cederlos, hipotecarlos, ni subarrendarlos a persona natural o jurídica, salvo que conste por escrito el consentimiento expreso de EL OPERADOR para ello.

Cumplir con las condiciones económicas fijadas en el presente contrato.

El Cliente será responsable de todos y cada uno de los daños de los equipos ocasionados por:

  • un acto u omisión del cliente o por incumplimiento del cliente de las condicione del presente Anexo
  • el funcionamiento defectuoso o el fallo de cualesquiera de los equipos o instalaciones suministrados por el propio cliente.

EL OPERADOR y EL CLIENTE han acordado la compra por este último de los equipos cuyas características, precio y forma de pago se detallan en el documento adjunto al contrato denominado Anexo Pedido. Los equipos son propiedad de EL OPERADOR, quien se reserva su dominio mientras tanto EL CLIENTE no haya pagado la totalidad del precio de adquisición pactado. Caso de ser requerido a tal fin, EL CLIENTE se obliga a otorgar el correspondiente contrato de venta a plazos con reserva de dominio en modelo oficial para su inscripción en el Registro Mercantil competente. Ante el impago total o parcial del precio de venta pactado, EL OPERADOR podrá, a su elección. 1. Exigir el cumplimiento del contrato y, en consecuencia, el pago de la cantidad adeudada y sus intereses; o 2.Optar por la resolución de la compraventa y retirar el equipo del domicilio de El CLIENTE y, en este segundo supuesto, retener en concepto de indemnización por incumplimiento toda cantidad pagada por EL CLIENTE hasta dicho momento a cuenta del precio de venta pactado.

El concepto «Instalación» es el conjunto de actuaciones realizadas por el Operador para poder dar servicio al Cliente. En ningún caso incluye la propiedad de los equipos.

 

16. Cesión a terceros. Reventa del servicio

Este contrato es personal y el cliente solo puede cederlo con consentimiento escrito de EL OPERADOR. EL OPERADOR podrá ceder el contrato previa comunicación al cliente.

Queda expresamente prohibida la utilización de los Servicios de acceso a Internet y/o los Servicios telefónicos por parte del cliente para su reventa, cesión, o explotación comercial a terceros.

En caso de incumplimiento de la presente condición, el OPERADOR podrá retirar o suspender cautelarmente la prestación del Servicio de acceso a internet, comunicándolo debidamente al cliente sin necesidad de preaviso.

 

17. Resolución del contrato

El presente contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos. Por otra parte el cliente tendrá derecho a resolver este contrato en cualquier momento, telefónicamente llamando al número de Atención al Cliente de EL OPERADOR 963052690 o mediante solicitud escrita acompañada de fotocopia de su DNI y de un breve escrito firmado en el que solicite la baja el cual deberá dirigir a EL OPERADOR, Calle Praga s/n, 46185 La Pobla Vallbona (Valencia), con una antelación mínima de dos (2) días hábiles antes del momento en que se inicie el periodo de facturación (día 1 del mes).

Salvo en casos de suspensión temporal o interrupción definitiva del servicio por impagos o suspensión temporal a petición del cliente, instada por el cliente la resolución por incumplimiento contractual, la eficacia de este requerimiento será inmediata, absteniéndose las partes de reclamarse las obligaciones recíprocas derivadas del contrato que se generen con posterioridad a la fecha del requerimiento, en tanto no se resuelva la reclamación por incumplimiento que debe formular el cliente.

Además de por las causas previstas anteriormente tanto por mora de pago por parte del cliente en el período establecido en la legislación vigente, como por la reiteración de la suspensión temporal del servicio por mora de pago del cliente según la legislación aplicable, podrá quedar también resuelto en caso de que el cliente no haya devuelto firmada una copia del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a haberlo recibido, al finalizar el plazo del título habilitante de EL OPERADOR para la prestación del servicio o a la pérdida del mismo sin que medie dolo o negligencia por su parte, así como por cese en las actividades propias del objeto social, por incumplimiento grave del cliente de las obligaciones que se derivan del presente contrato, incluido el mal uso o uso abusivo que pudiera realizar del servicio. En cualquiera de estos casos el cliente no tendrá derecho a indemnización alguna. La resolución del contrato no exonerará al cliente del pago de los servicios utilizados hasta el momento de la resolución, pudiendo en todo caso el cliente reclamar de EL OPERADOR las cantidades que hayan resultado indebidamente cobradas. Fuera de estos supuestos EL OPERADOR abonará al cliente si fuera procedente, y sin perjuicio de los daños y perjuicios aplicables, las cantidades que por resolución del contrato le debiere.

 

18. Legislación aplicable

El presente contrato se regirá por la legislación española aplicable.

 

19. Modificación del contrato

El contrato y sus Condiciones, incluidas las condiciones económicas y las tarifas del servicio, podrán ser modificadas por EL OPERADOR en cualquier momento, por motivos, técnicos, operativos, económicos, de servicio o de mercado, previa comunicación al cliente de conformidad con la legislación vigente. Cualquier modificación contractual deberá ser comunicada a los clientes afectados con una antelación mínima de un (1) mes. Si el cliente no estuviera de acuerdo con las nuevas condiciones contractuales, podrá resolver el contrato (según el procedimiento indicado en el apartado de Resolución del Contrato de las presentes Condiciones Generales) comunicándoselo a EL OPERADOR, sin que ello conlleve penalización alguna. En caso contrario se entenderá que el cliente acepta las modificaciones.